Los derechos de autor suelen pasar a segundo plano en el marketing digital, donde la velocidad es la prioridad. Queremos publicar el último “reel” con la música en tendencia, usar la imagen más impactante de Google o generar un artículo completo con Inteligencia Artificial en segundos. Sin embargo, existe una sombra que persigue a cada agencia, diseñador y empresario: el riesgo legal invisible.
Recientemente, en una charla profunda con Fabio Rojas, experto en derecho comercial y financiero, exploramos una realidad incómoda: el hecho de que tengas acceso a una imagen o canción no significa que tengas el derecho de usarla. Hoy, profundizamos en por qué tu estrategia de contenido podría ser una bomba de tiempo legal y cómo la IA está revolviendo las reglas del juego.
1. La gran confusión: ¿Derechos Morales o Patrimoniales?
Para entender por qué una empresa puede ser demandada, primero debemos entender qué estamos comprando o creando. En la legislación colombiana (y muy similar en toda la región Andina), los derechos de autor se dividen en dos:
- Derechos Morales: Son inalienables e imprescriptibles. Es el vínculo eterno entre el autor y su obra. No se pueden vender ni renunciar. Tú siempre serás el autor de lo que creaste.
- Derechos Patrimoniales: Estos son los que nos interesan en los negocios. Son los derechos económicos: vender, alquilar, licenciar o ceder la obra.
El error común: Muchas empresas creen que, porque le pagaron a un diseñador por un logo o una campaña, automáticamente son dueñas de todo para siempre. Si el contrato no especifica la cesión de derechos patrimoniales a perpetuidad, podrías estar limitado a usar esa imagen solo para una campaña específica, y usarla después podría acarrearte una demanda.
2. La trampa de la "Música en Tendencia" y el mito de Spotify
Uno de los puntos más críticos discutidos con Fabio Rojas fue el uso de música. Es común pensar: “Si pago Spotify Premium, tengo derecho a poner la música en mi local o en mis videos”
Falso.
Spotify es un modelo de “alquiler” para uso personal. En el momento en que esa música suena en un evento público, una feria comercial o un video promocional de una marca, entran en juego organizaciones como Sayco–Acinpro.
Incluso si usas una canción de un famoso porque está de moda, la recomendación legal es clara: o consigues la autorización directa del autor/disquera o pagas los derechos colectivos. Usar música “parecida” creada con IA para saltarse el copyright también es una zona gris peligrosa; si la similitud es evidente, el riesgo de infracción persiste.
3. Imágenes de Google: No todo lo que es público es gratis
El “derecho de ver” no es el “derecho de usar”. Tomar una imagen de Google Imágenes para el blog de tu empresa es, en la mayoría de los casos, una infracción directa.
Como bien señala Fabio, el derecho de autor nace con la creación de la obra, no con su registro. Esto significa que desde el segundo en que un fotógrafo hace clic, la imagen ya está protegida.
La solución segura: Utilizar bancos de imágenes gratuitos (como Pexels o Pixabay) donde los autores han renunciado explícitamente a sus derechos patrimoniales, o pagar licencias en plataformas como Adobe Stock o Shutterstock, asegurándote de leer la letra pequeña sobre la exclusividad.
4. El tsunami de la Inteligencia Artificial: ¿Quién es el autor?
Aquí es donde la conversación se pone realmente interesante. Con la llegada de ChatGPT, Midjourney y Claude, la pregunta del millón es: ¿Puede una IA ser autora en Colombia?
La respuesta corta, por ahora, es NO.
La legislación actual define al autor como una persona física. Ni una empresa ni un algoritmo pueden ostentar derechos de autor. Esto genera un vacío legal masivo:
1. Si generas un guion con IA, ¿puedes registrarlo? La Dirección Nacional de Derechos de Autor en Colombia ha negado registros cuando se admite que la obra fue creada por IA.
2. ¿Es el “prompt” una obra literaria? Existe una discusión jurídica sobre si un prompt lo suficientemente técnico y complejo podría considerarse una obra protegible, pero el resultado (la imagen o el video) sigue sin tener dueño legal claro.
El consejo experto: Si utilizas IA para finalizar una obra maestra, piénsalo dos veces antes de admitirlo en un registro oficial, ya que podrías invalidar tu protección legal. Es una paradoja: la ley te empuja a omitir el uso de la herramienta para poder proteger tu propiedad intelectual.
5. Software, Código Fuente y Secretos Empresariales
En Tecnomarketing, el desarrollo de software es el activo principal. Pero, ¿cómo protegemos algo que puede ser reescrito en otro lenguaje de programación?
El software se protege como una obra literaria a través del código fuente. Sin embargo, cuando hablamos de metodologías o el “know-how” de una agencia (cómo convertimos prospectos, por ejemplo), la protección no va por derechos de autor, sino por Secretos Empresariales.
Inspirado en el modelo de la fórmula de la Coca-Cola, el secreto empresarial se protege mediante:
- Acuerdos de confidencialidad (NDA) robustos con empleados y colaboradores.
- Protocolos de acceso restringido a la información.
- Cláusulas de no competencia bien estructuradas.
6. Hacia una "Justicia Algorítmica"
La charla cerró con una reflexión sobre el futuro. Se mencionó la teoría del “Internet Muerto”, donde bots interactúan con bots, y películas como Mercy, donde una IA actúa como juez y ejecutor en tiempo real.
Aunque parece ciencia ficción, entidades como la Superintendencia de Sociedades ya usan bots para analizar probabilidades de éxito en casos legales. No podemos dar la espalda a la IA, como no pudimos dársela al internet en los 90. La clave es la adopción crítica: usar la herramienta para potenciar el pensamiento, no para reemplazar el criterio jurídico y humano.
Protege tu creatividad
El riesgo de una demanda hoy mismo es real. Una simple canción en un video de Instagram puede desencadenar una acción civil por indemnización o incluso una investigación penal.
¿Qué debes hacer hoy?
- Audita tus contratos de prestación de servicios: asegúrate de que los derechos patrimoniales sean tuyos.
- No asumas que lo digital es gratuito.
- Documenta tu proceso creativo humano cuando uses IA para demostrar tu autoría.
En la era de la inteligencia artificial, la mayor ventaja competitiva no es solo crear contenido rápido, sino hacerlo de manera legalmente sostenible. Si tienes dudas, consulta siempre con expertos en propiedad intelectual como el equipo de Rojas Conde y Cárdenas Abogados.
Preguntas frecuentes sobre derechos de autor en marketing
¿Qué son los derechos de autor y cuándo nacen?
Los derechos de autor son la protección que la ley da a los creadores sobre sus obras. Según Fabio Rojas, nacen desde el momento en que la obra se crea. Una foto, un video o un dibujo quedan protegidos apenas existen, sin necesidad de registro. Eso los diferencia de las marcas y las patentes, que sí nacen con el registro. Por eso, cualquier imagen que encuentres en internet ya tiene un autor y unos derechos implícitos.
¿Qué autoridad se encarga de los derechos de autor en Colombia?
La autoridad es la Dirección Nacional de Derechos de Autor, adscrita al Ministerio del Interior. Allí se reciben en depósito las solicitudes de reconocimiento y los contratos de cesión de derechos patrimoniales. Las marcas y patentes dependen de otra entidad, la Superintendencia de Industria y Comercio. Además, la Dirección Nacional de Derechos de Autor tiene funciones jurisdiccionales. Por eso puede resolver demandas entre las partes, igual que los jueces civiles.
¿Qué diferencia hay entre derechos morales y patrimoniales?
Los derechos morales son inalienables e imprescriptibles: la protección es para siempre y no se pueden vender. Los derechos patrimoniales son económicos y sí se pueden ceder, vender, prestar, alquilar o licenciar. Fabio Rojas aclara que el autor nunca pierde su derecho moral, es decir, siempre será reconocido como creador. Lo que se negocia en un contrato con agencias o freelancers son los derechos patrimoniales.
¿Los derechos de autor son míos si contrato una agencia o un diseñador?
No siempre. Lo que adquieres son los derechos patrimoniales que quedaron pactados. Si el acuerdo es para una campaña concreta, el uso queda limitado a esa campaña, salvo que se pacte otra cosa, por ejemplo a perpetuidad. Fabio Rojas recomienda dejar todo por escrito: qué se entrega, por cuánto tiempo y a qué precio. Cita un documental donde fotos y guion generaron disputas porque nadie definió el alcance.
¿Puedo usar música en tendencia en mis videos sin pagar derechos de autor?
No. Tener acceso a una canción no significa que esté libre para usarla. Debes pedir autorización al autor. De lo contrario, pueden iniciarse acciones civiles, que buscan una indemnización o frenar la infracción, y acciones penales. Fabio Rojas menciona el artículo 270 del Código Penal, que permite a la Fiscalía investigar el delito. Por eso, usar un audio solo porque está de moda es un riesgo real para tu marca.
¿Qué hago si un cliente insiste en usar una canción famosa en su campaña?
Una cláusula de exclusión de responsabilidad no basta, porque la agencia sigue siendo partícipe de la infracción. Fabio Rojas recomienda que el cliente consiga la autorización directa del artista y que la agencia no incluya música sin permiso. Así, si el cliente añade la canción por su cuenta, asume la responsabilidad. Muchas campañas con artistas reconocidos funcionan con convenios directos sobre los derechos patrimoniales.
¿Pagar Spotify me permite poner música en un evento o en mi local?
No. Spotify resolvió el problema de las copias entre usuarios, como el de Napster, con un modelo de alquiler de música. Esa suscripción cubre la escucha personal. Para un evento público o un local comercial, Fabio Rojas explica que la autorización se obtiene pagando a la sociedad de gestión colectiva, en Colombia Sayco y Acinpro. Esta recoge las regalías y las reparte entre los artistas afiliados.
¿Puedo usar imágenes de Google sin infringir derechos de autor?
No. Que una imagen sea accesible no significa que el autor haya liberado su uso. Usarla en una presentación o en tus redes puede infringir sus derechos. Hay dos alternativas seguras. Los bancos de pago dan una licencia con limitaciones, como no alterar la imagen o descargarla una sola vez. Los bancos gratuitos, como Pexels, cuentan con la autorización del autor. Aun así, debes atribuir la fuente y no puedes revenderla.
¿Se registra igual una marca que un software?
No, son dos trámites distintos. La marca se registra para proteger el nombre. El software se registra en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, como obra literaria, por su código fuente. Fabio Rojas sugiere iniciar los dos procesos. Si alguien programa algo muy parecido en otro lenguaje, hay una zona gris. El titular puede demandar y ambas partes defenderán sus argumentos ante un juez civil o ante esa Dirección.
¿Cómo proteger el know-how y las metodologías de mi empresa?
Con secretos empresariales. Fabio Rojas explica que son documentos que no se registran en ninguna oficina pública y se guardan en reserva dentro de la empresa. Su ejemplo es la fórmula de la Coca-Cola. Para los colaboradores se firman acuerdos de confidencialidad robustos. Además, se crea un protocolo que mantenga la información aislada de quienes puedan filtrarla. Esto aplica a metodologías, software y agentes de IA entrenados.
¿Puede una inteligencia artificial ser titular de derechos de autor?
No. La Decisión Andina 351 y la ley colombiana definen al autor como una persona física. De entrada, ni siquiera una empresa podría serlo, y menos una IA. Por eso lo que genera una IA no está protegido por derechos de autor. Fabio Rojas señala que Estados Unidos, México, la Unión Europea y Colombia coinciden en este criterio. Eso no deja atrás a Colombia, pues refleja la posición de otros países.
¿Un prompt puede estar protegido por derechos de autor?
Es una discusión abierta. Las ideas no se protegen: la obra debe estar materializada. Fabio Rojas plantea que un guion escrito como prompt podría ser una obra literaria si tiene suficientes características técnicas. El resultado generado, ya sea imagen, video o película, sí queda por fuera. Además, el mismo prompt da imágenes distintas en ChatGPT, Gemini o Claude, así que cuesta definir cuál sería la obra.
¿Qué pasa si registro una obra y oculto que usé IA?
Es un error. La Dirección Nacional de Derechos de Autor ha negado registros cuando hay intervención de IA. Fabio Rojas explica que, en la práctica, no hay diferencia entre crear con IA y decir que se creó con IA, pero jurídicamente la diferencia es total. Ocultarlo es mentirle a la autoridad. Por eso insisten en que no se trata de incentivar a mentir, sino de entender el vacío legal.










